Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aquellos ‘streamers’ que generan contenido en plataformas como YouTube o Twitch y poseen una audiencia relevante, han de inscribirse en el nuevo Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual de cara a regular su actividad, como ocurre con las plataformas que comparten vídeo según re recoge en la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Esta categoría de prestadores de servicios de comunicación audiovisual se reconoce en la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que entró en vigor en el mes de julio de 2022 y regula el papel de los ‘influencers’, es decir, las personas que promocionan servicios o productos de terceros o comparten información que puede tener un impacto en la sociedad, desde plataformas digitales.
En este sentido, la Ley Audiovisual consolida la creación del Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, que deberá incluir a aquellos prestadores de servicio más importantes, como ha apuntado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a quienes equipara, además, con las propias plataformas de intercambio de vídeo, como Netflix.
Es decir, ahora, los ‘vloggers’ e ‘influencers’ más relevantes también deberán estar incluidos en este Registro Audiovisual, tal y como lo reconoce el borrador del nuevo Real Decreto de la Ley Audiovisual, que aún ha de ser aprobado.
Sin embargo, estos ‘streamers’ no estarán obligados a comunicarlo de forma previa al inicio de la actividad, sino que pasarán a formar parte del Registro una vez su actividad como ‘influencer’ esté llegando a un alcance importante de audiencia.
En este sentido, según ha apuntado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quien ha realizado un informe sobre el Borrador del Real Decreto que regula el Registro Audiovisual, «se debería aclarar si se prevé la existencia de prestadores de ámbito autonómico bajo el control de las autoridades de supervisión de las Comunidades Autónomas».
Es decir, definir si el Registro Audiovisual diferenciará por regiones en base al alcance del ‘influencer’ o ‘streamer’. Esto se debe a que no todos estos usuarios de especial relevancia tienen el mismo alcance y, por tanto, su importancia puede variar dependiendo de si es conocido en una Comunidad Autónoma o región concreta, o a nivel nacional o, incluso, internacional.
Igualmente, la CNMC señala que también se deberían clasificar de forma separada los prestadores de contenido asociados al vídeo de los que solo utilizan audio, para «tener un conocimiento preciso del sector» según el tipo de servicio.
Por otra parte en el Registro Audiovisual también se deberán incluir los ‘podcasters’ más relevantes. Los pódcast ya estaban contemplados en la anterior Ley Audiovisual de 2010, pero dada la relevancia que han cobrado «últimamente», la CNMC también ha trasladado que se deberían definir mejor algunas cuestiones que afectan a este contenido.
En concreto, hace referencia a la obligación de registrarse porque la producción del podcast está establecida en España y a la situación de los pódcast que se producen fuera de España pero prestan servicios aquí.
De esta forma, la Ley Audiovisual pretende que los ‘streamers’ de relevancia estén mejor definidos y, por tanto, pueda regular sus actividades comerciales como las campañas publicitarias, así como el contenido que se comparte, de cara a evitar contenido prejudicial para la audiencia y fomentar el respeto y los valores constitucionales.