Ley de segunda oportunidad: proceso a seguir y requisitos

La ley de segunda oportunidad se aprobó el pasado julio para ayudar a las personas físicas y autónomos que han tenido un fracaso empresarial o personal y no pueden hacer frente al pago de las deudas. Anteriormente, los autónomos tenían deudas con su patrimonio presente y futuro.

No obstante, para poder acogerse a esta nueva ley de segunda oportunidad antes hay que intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. En este acuerdo se puede llegar a realizar un plan de pagos para hacer frente a las deudas existentes.

Es en este punto en el que es necesario, el igual que con otros procedimientos judiciales como la reclamación de la cláusula suelo, acudir a un abogado especialista para disponer de un asesoramiento correcto.

Además, para acogerse a la ley de segunda oportunidad, la participación de un abogado y un procurador son imprescindibles. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, el acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

Una vez hecho esto, es necesario cumplir varios requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  •  En primer lugar, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave.
  • La persona que quiera acogerse a la ley de segunda oportunidad no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores a la realización de este trámite.
  • Es fundamental haber conseguido o intentado un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, aceptar someterse al plan de pagos propuestos y no haber obtenido en los diez años inmediatamente anteriores este mismo beneficio por ley de segunda oportunidad.
  • No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Por último, para acogerse a la ley de segunda oportunidad es imprescindible aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal.

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